EL DELITO DE PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

Autores/as

  • Manuel Cancio Meliá

Resumen

Los delitos de terrorismo –al igual que el fenómeno empírico “terrorismo”–, por su significado político, constituyen un ámbito esencialmente marcado por su carácter colectivo: es la organización terrorista a la que corresponde el protagonismo en la estrategia terrorista5. Dicho de otro modo, el terrorismo es criminalidad organizada. Sin embargo, como es evidente, la organización no es reconocida como tal por el ordenamiento jurídico del Estado, que se limita a incriminar determinadas formas de relación con ella. El acoplamiento estructural decisivo entre la organización empírica y el individuo que es penado por apoyarla está en el delito que consiste en formar parte de ella, en ser la carne de la organización: el delito de pertenencia a una organización terrorista.

Publicado

2010-05-13

Número

Sección

Artículos